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1b-socios

Page history last edited by PBworks 16 years, 6 months ago

1. b) Tipos de miembros

 

- Habrá socios de 2 Categorías: Socio de pleno derecho, y socios colaboradores.

a) Socios de pleno derecho:

a.1) Los socios de pleno derecho tendrán derecho a voz y voto en Asamblea General, y podrán formar parte de la Junta Directiva.

a.2) Serán socios de pleno derecho los socios fundadores, y aquellos socios que reúnan los requisitos siguientes:

a.2.a) Escribir una solicitud donde figuren sus datos personales (básicos basiquísimos), las razones por las que está interesado en colaborar, una breve descripción de su experiencia/capacidades en cuestiones de fotografía y/o asociaciones de acción social y cooperación para el desarrollo, así como una descripción de las colaboraciones que ya haya hecho con nuestra ONG.

a.2.b) Contar con la aprobación previa de un socio de pleno derecho. Este último será quien presente su solicitud al resto de la Junta Directiva, que tendrá que votar la aceptación o denegación de su solicitud.

a.3) La asociación podrá tener como socios a personas que realicen reportajes fotográficos en la asociación, y a personas sin vinculación con fotografía.  Las personas sin vinculación con la fotografía no podrán ser más del 49% del total de socios de pleno derecho.

a.4) Los socios de pleno derecho pagarán una cuota anual de socio. (Está cuota será de 30-50€ anuales, a concretar cuando ya conozcamos presupuestos)

a.5) De entre los socios de pleno derecho, un mínimo del 51% realizarán reportajes fotográficos y serán "Fotógrafos Oficiales de la asociación", pudiendo estar acreditados como tales. Serán legalmente considerados como "voluntarios", con los derechos y deberes que se detallan más adelante.

 

b) Socios colaboradores:

b.1) Los socios colaboradores no tendrán derecho a voto en Asamblea General, y no podrán formar parte de la Junta Directiva.

b.2) Serán socios colaboradores aquellos que reunan al menos uno de los dos requisitos siguientes:

b.2.a) Contribuir con una donación económica periódica voluntaria a la asociación.

b.2.b) Estar inscrito en la bolsa de voluntariado, y haber participado al menos una vez (o estar participando por primera vez) en un reportaje fotográfico de la asociación.

b.3) Los socios colaboradores que participen en reportajes fotográficos de la asociación serán legalmente considerados como "voluntarios", con los derechos y deberes que se detallan más adelante.

b.4) Los socios colaboradores tienen derecho a recibir información periódica del funcionamiento y trabajo de la asociación.

 

c) Voluntarios:

c.1) Los socios considerados como "voluntarios" tendrán los derechos y deberes especificados en la "Ley del Voluntariado de 2002". A grandes rasgos: No podrán recibir retribuciones económicas por su trabajo, estarán de acuerdo y respetarán los fines y principios de la asociación, tendrán derecho a recibir la formación (en temas sociales y de solidaridad) que necesiten para desempeñar su voluntariado, estarán asegurados por la asociación durante el desempeño de su voluntariado, y tendrán derecho a que se les pague los gastos derivados del ejercicio de su voluntariado (transporte, etc). 

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